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UNA CONFEDERACION DE REPUBLICAS POPULARES

Estas Comunidades son las que Costa ya consideró "materia digna de estudio que aún está por estudiar" y que ha sido generalmente ignorada por los historiadores españoles: hasta el punto de que cuando el bilbilitano don Vicente de la Fuente tomó por tema de su discurso de ingreso en la Real Academia de la Historia (1 86 1 ) las tres grandes de Aragón (Calatayud, Daroca y Teruel), causó "harta extrañeza -dice él mismo textualmente- entre la generalidad de los eruditos", pues la mayor parte de ellos no sabían que hubieran existido comunidades sino en Castilla y en tiempo de Carlos V, lo que era ignorar por completo las auténticas instituciones comuneras y confundirlas con entes o hechos totalmente diferentes o ajenos a ellas. También es preciso no confundir las comunidades castellanas y aragonesas con las juntas, ligas o confederaciones que los pueblos formaban con propósitos de interés común, como combatir a los malhechores o contrarrestar el creciente poder de los magnates, por lo que fueron combatidas por Fernando III y Alfonso X: ni con las hermandades que después se crearon en los reinos de León y de Castilla de acuerdo con la corona.

¿Qué eran estas instituciones que en el avance de la reconquista castellana durante la Edad Media se extienden hacia el sur, desde Nájera y Burgos, por las tierras castellanas y aragonesas de la antigua Celtiberia?

Estados autónomos

Tales comunidades -llamadas también universidades- de ciudad o villa y tierra eran verdaderas repúblicas populares que en el reino de Castilla y en el Bajo Aragón poseían los atributos de los Estados autónomos dentro de una federación, por lo que un historiador gallego ha podido escribir que en aquellos tiempos "Castilla parecía una confederación de repúblicas trabadas por un superior común, pero recogidas con suma libertad, donde el señorío feudal no mantenía a los pueblos en penosa servidumbre".

El régimen democrático de la vieja Castilla tenía por base estas comunidades o universidades, por encima de las cuales estaba el rey - como superior poder común, con atribuciones bien definidas- y por debajo el municipio, autónomo en su esfera municipal.

Las comunidades castellanas y aragonesas eran en su esencia democrática análogas a las primitivas repúblicas vascongadas, a las instituciones populares de la Castilla cantábrica -cuna de Castilla y del Estado castellano- y a las de algunas comarcas de Navarra (como la Universidad del Valle del Baztán y la Comunidad del Valle del Roncal). En Castilla las encontramos en la Rioja y Cameros y en las tierras del Alto Duero, el Alto Tajo y el Alto Júcar: Nájera, Ocón, Burgos, Roa, Pedraza, Sepúlveda, Cuéllar, Coca, Arévalo, Piedrahita, la grande de Avila -con más de doscientos pueblos-, Madrid, Ayllón, la grande de Soria -con más de ciento cincuenta pueblos-, Almazán, Agreda, Atienza, Jadraque, la grande de Segovia -más de ciento cincuenta pueblos-, Guadalajara, la grande Cuenca ... donde se desarrollan vigorosamente hasta la unión de las coronas de León y de Castilla.

Las comunidades castellanas más importantes eran las de Soria, Segovia -la más fuerte, rica y mejor administrada de Castilla, dice de ella el aragonés De la Fuente-, que se extendía por ambas vertientes de la sierra de Guadarrama, Avila y Cuenca. La de Sepúlveda es muy famosa por su fuero, que se menciona como ya vigente en la época condal y cuyo espíritu se extiende no sólo por la Extremadura castellana, sino por el Arag6n comunero: el de las comunidades de Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín., La villa de Madrid fue cabeza de una pequeña -pero muy activa- comunidad, creada por los conquistadores y repobladores segovianos que en ella se establecieron.

Las repúblicas comuneras eran instituciones con funciones políticas, económicas y militares mucho más amplias que las correspondientes a la vida estrictamente municipal: por ello y porque los concejos comuneros tenían jurisdicción sobre los de las aldeas o pueblos de su territorio, es preciso no confundirlas con los simples municipios o concejos municipales -más o menos democráticos- que existían en gran parte de España, incluida la propia Castilla (2).

Características de las repúblicas comuneras

A continuación exponemos brevemente sus principales características:

Las comunidades de ciudad y tierra son instituciones castellanas y aragonesas que no se extienden al occidente del río Pisuerga, por la llanura leonesa de Tierra de Campos, ni al sur de Toledo, por la Mancha.. Sólo se encuentra una comunidad en el antiguo reino de León: la de Salamanca, muy extensa y rica en su patrimonio, pero sin las atribuciones políticas de las castellanas y las aragonesas. Algunos autores atribuyen su creación al aragonés Alfonso el Batallador, que tuvo muchos partidarios entre el pueblo de Salamanca (3).

Las comunidades castellanas de ciudad o Villa y tierra se desarrollan vigorosamente de los siglos X al XIII. Atacadas con toda clase de coacciones y artimañas por el trono y los magnates -eclesiásticos y laicos- a él aliados, que recelan de su poder político y codician el patrimonio comunero (4), entran en continua decadencia después de la unión de las coronas de León y de Castilla en el reinado de Fernando III hasta su disolución en el siglo pasado por el Estado centralista, que malbarató gran parte de los todavía cuantiosos bienes comuneros del pueblo castellano; no obstante lo cual, aún pueden verse en algunas comarcas pinariegas de las serranías centrales (provincias de Burgos, Soria, Segovia, partes históricamente segovianas de Madrid, Avila y Cuenca) hermosas reliquias vivas del otrora riquísimo patrimonio forestal de la Castilla comunera.

(2) El fuero de Logroño, por ejemplo, es un ordenamiento institucional propio de una entidad municipal sin comunidad con otros municipios. Se extendió por muchos lugares de la Castilla norteña y por el País Vasco.

(3) Huellas del influjo aragonés en Salamanca son las barras catalanas que todavía lleva el escudo salmantino.

(4) Muchas de las posesiones territoriales de la nobleza castellana -nobleza relativamente tardía e inexistente en la vieja Castilla- proceden del despojo de aquel patrimonio.

Anselmo Carretero y Jimenez

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